Cámara Gesell: ¿garantía real contra la revictimización o mito institucional?

Aunque la Cámara Gesell se presenta como una herramienta protectora para evitar la revictimización, la realidad operativa peruana muestra tensiones entre lo técnico y lo institucional. Este artículo examina críticamente sus limitaciones, riesgos, sesgos y fallas procesales, cuestionando si realmente garantiza protección o si se ha convertido en un mito institucional.

La Cámara Gesell se instauró en el Perú como un mecanismo de protección para evitar la revictimización de niñas, niños, adolescentes y otros grupos vulnerables durante la declaración testimonial en contextos de violencia y abuso. Sin embargo, la práctica evidencia tensiones entre la teoría y la operatividad, revelando fallas estructurales que comprometen los principios de no revictimización, validez testimonial, imparcialidad y rigor técnico. Este artículo examina críticamente el funcionamiento actual de la Cámara Gesell en el país, poniendo en diálogo la evidencia científica, la psicología del testimonio, las limitaciones institucionales y la realidad forense peruana. La pregunta central es inevitable: ¿la Cámara Gesell realmente protege o solo representa un ideal normativo que no siempre se cumple en la práctica?


Introducción

La Cámara Gesell ha sido presentada como un hito en la protección de víctimas vulnerables dentro del proceso penal peruano. Su adopción respondió a una necesidad urgente: evitar que niñas, niños y adolescentes se vean obligados a repetir una y otra vez un relato de abuso sexual, reviviendo trauma y exponiéndose a agresiones simbólicas durante el proceso judicial. En teoría, la Cámara Gesell garantiza una declaración única, especializada, técnica y libre de influencias externas.

Pero la distancia entre normativa y realidad es amplia. La implementación de esta herramienta —principalmente en el Ministerio Público, pero también en juzgados y otras entidades— evidencia profundas inconsistencias metodológicas, vacíos formativos, problemas estructurales y usos indebidos que ponen en cuestión su eficacia real.

El sistema parece haber asumido que la mera existencia de una estructura física equipada con cámaras de grabación equivale automáticamente a “no revictimización”, cuando en la práctica esta promesa depende de criterios éticos, técnicos y psicológicos que rara vez se cumplen de manera uniforme.

Este artículo no pretende negar el valor potencial de la Cámara Gesell; busca, más bien, desmitificarla. Interroga críticamente la idea —ampliamente normalizada en los discursos institucionales— de que su utilización es sinónimo de protección. La evidencia muestra que, en muchos casos, la Cámara Gesell puede convertirse en una herramienta que reproduce lo que intenta evitar: revictimización, sugestión, fallas de memoria, vulneración de derechos procesales y conclusiones periciales débiles o sesgadas.


La promesa original: entrevista única, especializada y libre de daño emocional

El marco teórico de la Cámara Gesell se fundamenta en dos pilares:

  1. reducir la exposición emocional negativa de la víctima,
  2. asegurar un testimonio técnicamente válido que pueda ser usado judicialmente.

Debido a ello, la persona que entrevista debe contar con formación sólida en:

  • psicología del testimonio,
  • desarrollo evolutivo,
  • memoria,
  • trauma,
  • técnicas de entrevista no sugerente,
  • neutralidad técnica,
  • control de sesgos.

Sin embargo, en el Perú estos requisitos no siempre se cumplen. La formación es heterogénea, la capacitación suele ser puntual y basada en manuales fragmentados, y no existe una certificación nacional obligatoria que garantice competencia técnica mínima.

En consecuencia, el ejercicio profesional dentro de Cámara Gesell depende más de la buena voluntad y experiencia individual del entrevistador que de estándares institucionales consistentes.


La realidad operativa: entre la precariedad institucional y la sobrecarga laboral

El discurso público ofrece una visión idealizada de las cámaras Gesell: ambientes cómodos, atención especializada y un proceso centrado en la víctima. La realidad peruana es distinta. En muchos distritos fiscales:

  • existe un número limitado de cámaras,
  • la demanda excede la oferta,
  • los profesionales están sobrecargados laboralmente,
  • se trabajan entrevistas en tiempos insuficientes,
  • las condiciones físicas no son óptimas,
  • los equipos sufren fallas técnicas,
  • no hay equipos interdisciplinarios estables,
  • la supervisión técnica es mínima o inexistente.

Todo ello afecta directamente la calidad de la entrevista y el bienestar psicológico del entrevistado. Una entrevista técnicamente deficiente, realizada sin preparación adecuada, puede causar más daño emocional que una conversación abierta en un entorno no especializado.

Es decir, la infraestructura no garantiza el trato digno.


El problema de fondo: se asume que la Cámara Gesell es antirrevitimizante por definición

El sistema judicial peruano ha caído en un determinismo arquitectónico: creer que por el solo hecho de estar dentro de una cámara Gesell ya no existe riesgo de revictimización. Esta percepción desconoce principios básicos de la psicología clínica y forense.

La revictimización no depende del ambiente físico, sino de:

  • el estilo del entrevistador,
  • la calidad de la escucha,
  • el respeto al ritmo emocional del menor,
  • la ausencia de preguntas sugestivas,
  • la neutralidad del proceso,
  • la validación emocional,
  • la protección frente a presión o responsabilización.

Muchos entrevistadores, sin mala intención, emplean preguntas que contaminan la memoria, introducen supuestos, presionan, corrigen, o interpretan emocionalmente el relato.
Esto constituye revictimización, incluso si ocurre dentro de la estructura más moderna del país.

La Cámara Gesell no protege por sí misma.
Lo hace la técnica correcta.


Sesgos y riesgos psicológicos durante la entrevista

Un problema poco discutido es el impacto de los sesgos cognitivos del entrevistador sobre la fiabilidad del testimonio. Entre los más frecuentes:

Sesgo de confirmación

El profesional busca, de manera inconsciente, información que confirme su hipótesis inicial, reforzada por la narrativa del fiscal o denunciante. Esto afecta la neutralidad.

Efecto halo y transferencia emocional

El entrevistador puede atribuir credibilidad o desconfianza basándose en factores no relacionados al testimonio: expresión corporal, timidez, llanto, apariencia, nivel sociocultural, etc.

Preguntas sugestivas o inductivas

Pueden contaminar la memoria y generar datos falsos, especialmente en niñas y niños pequeños.

Presión temporal

La sobrecarga institucional obliga a acelerar entrevistas, comprometiendo la validación emocional y la calidad narrativa.

No explorar alternativas explicativas

Una entrevista válida no busca únicamente confirmar abuso; debe evaluar otras hipótesis: malinterpretación, confusión, fabulación, dinámica familiar, presión externa, etc.

Cuando estos factores se ignoran, la Cámara Gesell deja de ser un espacio seguro y se convierte en un escenario de riesgo testimonial.


La paradoja del “entrevistador experto”: formación insuficiente y ausencia de supervisión

Uno de los problemas más graves es la falta de supervisión técnica clínica y forense continua.
Los entrevistadores rara vez reciben retroalimentación formal, lo que genera estilos rígidos, automatizados o intuitivos que pueden alejarse de la técnica.

Además:

  • No existe examen nacional de competencia.
  • No hay recertificación obligatoria.
  • Las capacitaciones se basan en cursos breves o diplomados sin control estatal.
  • Se confunde experiencia con competencia técnica.
  • No hay protocolos actualizados alineados a la ciencia cognitiva moderna.

La Cámara Gesell no puede funcionar adecuadamente sin estándares técnicos fuertes. Y el Perú aún está lejos de ello.


La entrevista única: ¿solución o limitación estructural?

El modelo peruano promueve la entrevista única como mecanismo de protección emocional. Sin embargo, desde la psicología del testimonio, esto es problemático.

La entrevista única puede:

  • impedir aclaraciones posteriores ante inconsistencias,
  • dificultar la exploración de detalles relevantes,
  • congelar un relato incompleto,
  • ignorar la evolución cognitiva del menor,
  • impedir un análisis longitudinal de memoria,
  • generar sensación de “verdad incuestionable”.

Si bien la repetición excesiva del testimonio es dañina, la prohibición rígida de nuevas entrevistas puede ser igualmente perjudicial.
Lo sensato es una política flexible, basada en criterios psicológicos, no administrativos.


La defensa técnica: presencia limitada y desigual acceso a peritos de parte

Uno de los puntos más controversiales es la limitación que enfrenta la defensa en la observación del proceso. En muchos casos:

  • no se garantiza la presencia efectiva del abogado,
  • no se comunica adecuadamente la programación,
  • no se permite participación técnica del perito de parte,
  • se restringe la observación del procedimiento,
  • no se entregan videos de manera oportuna.

Esto crea una percepción —y a veces una realidad— de desequilibrio procesal, afectando el derecho de contradicción y el principio de igualdad de armas.

Una Cámara Gesell que no respeta el derecho de defensa no es un mecanismo protector: es una estructura ritualizada.


¿La Cámara Gesell evita realmente la revictimización?

Depende.
La evidencia señala que solo evita revictimización cuando se cumplen ciertos criterios:

  • entrevistadores altamente capacitados,
  • supervisión continua,
  • protocolos actualizados,
  • condiciones físicas adecuadas,
  • ritmo emocional respetuoso,
  • neutralidad procesal,
  • ausencia de presión institucional.

Si estos elementos fallan —como ocurre frecuentemente en el Perú—, la Cámara Gesell se convierte en un mito institucional:
un mecanismo que luce protector, pero que vulnera emocionalmente y produce testimonios frágiles.


Conclusiones

La Cámara Gesell es una herramienta valiosa, pero no infalible. No garantiza por sí misma la protección emocional de niñas, niños y adolescentes, ni asegura la validez del testimonio. Su eficacia depende enteramente de los estándares técnicos, éticos e institucionales que la sostienen.

En el Perú, la distancia entre el ideal y la realidad es evidente. La precariedad operativa, la falta de formación continua, los sesgos del entrevistador, la ausencia de supervisión y las limitaciones procesales ponen en riesgo tanto la salud emocional de la víctima como la fiabilidad del proceso penal.

Frente a este panorama, es urgente abandonar la visión romántica de la Cámara Gesell y adoptar una perspectiva crítica basada en evidencia científica. Solo así podremos construir un modelo de entrevista forense que proteja realmente a las víctimas y fortalezca el sistema de justicia.

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