La validez de la Cámara Gesell sin garantías procesales plenas: contradicción con derechos de la defensa

Este artículo analiza críticamente la validez de la Cámara Gesell cuando no se respetan las garantías procesales fundamentales. Examina cómo la falta de contradicción, supervisión técnica y participación efectiva de la defensa compromete la objetividad del testimonio, generando tensiones entre protección de la víctima y derechos constitucionales del imputado.

Desde su implementación en el Perú, la Cámara Gesell ha sido concebida como uno de los principales avances en la protección de víctimas vulnerables, especialmente en casos de violencia sexual infantil. Su diseño responde a un objetivo loable: evitar la revictimización a través de un espacio especializado que permite una entrevista única, grabada y guiada por un profesional supuestamente capacitado. Sin embargo, la consolidación institucional de esta herramienta ha generado una visión casi dogmática según la cual su utilización es, por sí sola, sinónimo de validez probatoria, protección emocional y garantía procesal.

Pero ¿qué ocurre cuando la entrevista en Cámara Gesell se desarrolla sin la presencia efectiva de la defensa, sin la posibilidad real de contradicción, sin estándares técnicos uniformes y sin supervisión metodológica? ¿Puede una diligencia ser considerada válida si se vulneran principios esenciales del debido proceso, como la igualdad de armas, la neutralidad probatoria y el derecho a un perito de parte? La respuesta jurídica y psicológica es más compleja de lo que el discurso institucional suele admitir.

El propósito de este artículo es analizar, desde una perspectiva crítica, académica y profundamente forense, por qué la validez de la Cámara Gesell queda comprometida cuando las garantías procesales no se respetan, y cómo esta situación genera una contradicción evidente entre el ideal de protección y la práctica real. Asimismo, se examinan tensiones entre psicología del testimonio, derecho penal, epistemología probatoria y funcionamiento institucional.

El análisis se desarrolla considerando normativa nacional, estándares interamericanos, fundamentos de la psicología de la memoria, literatura científica especializada y jurisprudencia peruana que ha establecido límites claros respecto al valor probatorio de las entrevistas realizadas sin condiciones procesales adecuadas.

Este artículo busca contribuir a una discusión urgente: ¿qué significa realmente proteger, y qué entendemos por justicia, cuando un proceso diseñado para garantizar derechos puede terminar vulnerándolos?


1. El fundamento original de la Cámara Gesell y su vínculo con el debido proceso

La Cámara Gesell fue incorporada al sistema de justicia peruano inspirada en modelos estadounidenses y europeos que buscaban evitar la revictimización secundaria. La entrevista única procuraba disminuir la carga emocional sobre el menor, evitar la fragmentación del relato y disminuir la contaminación que se producía cuando múltiples operadores del sistema hacían preguntas repetidas.

Sin embargo, ese fundamento inicial contemplaba tres principios esenciales:

  1. Protección emocional del testigo-víctima.
  2. Obtención de información de calidad, válida y no contaminada.
  3. Garantía del derecho de contradicción y defensa.

El problema aparece cuando el sistema peruano adopta los dos primeros principios, pero ignora o debilita el tercero. La Cámara Gesell se convirtió, en la práctica, en un mecanismo de producción probatoria privilegiada, pero sin mecanismos efectivos que permitan a la defensa cuestionar, contrastar o participar en la diligencia. El riesgo es claro: lo que nació para proteger puede terminar generando una ilusión de objetividad.


2. La ausencia de garantías procesales afecta directamente la validez del testimonio

Un testimonio no es válido solo porque se grabó en video. Su validez depende de su calidad epistémica, es decir:

  • cómo se obtuvo,
  • bajo qué condiciones,
  • con qué metodología,
  • por quién,
  • si existió influencia externa,
  • si hubo preguntas sugerentes,
  • si se respetaron los ritmos narrativos,
  • si se consideraron factores de desarrollo y memoria,
  • y si la defensa pudo ejercer contradicción.

Cuando estos factores fallan, la entrevista puede convertirse en un instrumento que genera más dudas que certezas.

2.1. La ilusión de objetividad por registro audiovisual

El sistema judicial peruano suele asumir que “si está grabado, es confiable”.
Esta idea desconoce décadas de investigaciones sobre psicología del testimonio. La grabación solo muestra lo observable, pero no revela:

  • la intención del entrevistador,
  • los sesgos involucrados,
  • la sugestión implícita,
  • el tono emocional,
  • la presión sutil,
  • la falta de exploración alternativa,
  • omisiones significativas.

Por ello, la validez probatoria no se basa en la existencia del video, sino en la calidad metodológica del proceso, y esta calidad depende de la supervisión, la capacitación y la garantía procesal.


3. El derecho de defensa como condición indispensable para la validez de la entrevista

El derecho de defensa incluye varias dimensiones:

  • acceso a la información,
  • conocimiento previo de la diligencia,
  • posibilidad de formular observaciones,
  • participación de perito de parte,
  • derecho a contradicción,
  • igualdad de armas,
  • acceso oportuno al registro audiovisual.

Cuando uno de estos elementos falta, el testimonio pierde legitimidad. Pero en el Perú es frecuente que:

  • la defensa sea notificada tarde,
  • se limite la participación del perito de parte,
  • no se permitan preguntas técnicas,
  • no se envíen los videos completos,
  • la defensa no pueda observar en tiempo real,
  • no haya mecanismos para objetar la metodología.

En muchos casos, los fiscales consideran que la defensa “no debe interferir en la protección de la víctima”, confundiendo contradicción con daño. Esto revela una visión reducida del proceso penal.

3.1. ¿Protección o paternalismo judicial?

Cuando las garantías procesales se limitan con el argumento de proteger al menor, el sistema incurre en paternalismo, que es incompatible con un proceso penal democrático.
Proteger a la víctima no implica vulnerar los derechos del imputado.

El control de legalidad y la contradicción son precisamente los mecanismos que garantizan que el testimonio sea fiable y no producto de contaminación.


4. La contradicción entre protección de la víctima y derecho de defensa: un falso dilema

Uno de los discursos más extendidos en el Ministerio Público sostiene que el derecho de defensa debe restringirse para no afectar emocionalmente al menor. Pero este argumento desconoce:

  • el perito de parte no entrevista al menor,
  • la defensa no interactúa con la víctima,
  • la contradicción puede ejercerse mediante observación y preguntas canalizadas,
  • la presencia técnica no revictimiza,
  • la ausencia de defensa sí pone en riesgo la legalidad.

Es un error creer que protección y defensa son incompatibles. Lo que sí es incompatible con la justicia es un proceso unilateral.

4.1. La Corte Suprema peruana ya lo señaló

En la Casación 2507-2022-Moquegua, la Corte Suprema estableció que:

“Impedir al imputado ofrecer un perito de parte o participar efectivamente en la diligencia de Cámara Gesell afecta el derecho de defensa y puede generar nulidad del acto.”

Es decir, no existe validez automática por el simple uso de la cámara Gesell.


5. La psicología del testimonio exige garantías procesales porque el recuerdo es vulnerable

La memoria humana no funciona como una grabadora. Los recuerdos:

  • se reconstruyen,
  • se alteran,
  • se contaminan,
  • se reinterpretan,
  • se ven afectados por la emoción,
  • y son extremadamente sensibles a la influencia externa.

Por ello, el derecho de defensa es indispensable, porque permite evaluar si:

  • hubo preguntas sugerentes,
  • se produjo contaminación,
  • se utilizaron conceptos previos,
  • se reforzó un relato,
  • se introdujeron presuposiciones,
  • el entrevistador asumió una hipótesis previa.

La ausencia de defensa elimina un contrapeso fundamental para garantizar que la entrevista no sea un ejercicio de confirmación de hipótesis.


6. La formación deficiente de entrevistadores y su impacto en el debido proceso

La Cámara Gesell exige entrevistadores con sólida preparación en:

  • psicología del desarrollo,
  • memoria infantil,
  • trauma,
  • técnicas no sugestivas,
  • neutralidad técnica,
  • gestión emocional del menor.

Sin embargo, en la práctica peruana:

  • no existe certificación nacional obligatoria,
  • las capacitaciones son heterogéneas,
  • muchos entrevistadores no tienen supervisión técnica,
  • no hay recertificación,
  • la rotación de personal afecta la calidad,
  • la sobrecarga laboral reduce el tiempo de preparación.

La ausencia de estándares uniformes hace que la calidad del testimonio dependa más de la intuición que de la ciencia.

Sin derecho de defensa, esta deficiencia queda invisible.


7. La desigualdad estructural: fiscalía con ventaja, defensa debilitada

En la práctica:

  • el fiscal coordina la diligencia,
  • el fiscal define preguntas,
  • el fiscal dirige la sesión externa,
  • el fiscal influye en el entrevistador,
  • el fiscal interpreta el resultado.

La defensa, en cambio:

  • no participa,
  • no formula preguntas,
  • no observa de manera directa,
  • no conoce la metodología,
  • recibe el video tarde o incompleto,
  • no puede objetar el procedimiento.

Esto crea una desigualdad procesal incompatible con un sistema acusatorio moderno.
La Cámara Gesell no puede convertirse en una prueba privilegiada de la fiscalía.


8. La validez probatoria se debilita cuando la defensa no participa

Un testimonio es válido cuando:

  • es neutral,
  • es técnicamente producido,
  • es sujeto de contradicción,
  • es razonablemente confiable.

Sin la defensa, se vulneran tres principios esenciales:

8.1. Principio de contradicción

La defensa no puede señalar omisiones, sesgos, preguntas indebidas ni errores metodológicos.

8.2. Control de legalidad

No hay control externo que verifique la correcta aplicación del protocolo.

8.3. Igualdad de armas

El fiscal interviene activamente; la defensa solo observa pasivamente o ni siquiera eso.

El resultado es un testimonio que no es confiable desde el estándar epistémico.


9. El mito institucional: creer que la Cámara Gesell garantiza fiabilidad

Institucionalmente, se ha construido un discurso según el cual:

“Si está en Cámara Gesell, es válido.”

Esto es falso.

La validez no es producto de la arquitectura.
La psicología del testimonio exige evaluar:

  • procedimiento,
  • neutralidad,
  • metodología,
  • calidad del entrevistador,
  • condiciones emocionales del menor,
  • ausencia de sugestión,
  • análisis de coherencia interna y externa,
  • participación procesal de todas las partes.

Sin estos factores, el testimonio puede ser técnicamente débil aunque esté grabado en el mejor equipo tecnológico del país.


10. El riesgo jurídico: nulidad absoluta

Cuando la Cámara Gesell se realiza sin:

  • defensa debidamente notificada,
  • participación del perito de parte,
  • garantías de contradicción,
  • entrega completa del material audiovisual,
  • cumplimiento estricto del debido proceso,

la diligencia puede ser declarada nula, no por su contenido, sino por su forma.

Y una diligencia nula no protege a nadie:

  • no protege a la víctima,
  • no garantiza justicia,
  • no asegura condena,
  • no permite reparación,
  • expone al sistema a cuestionamientos de legitimidad.

Conclusión

La Cámara Gesell sigue siendo una herramienta valiosa, pero su validez no es automática ni garantizada por su existencia física. Su eficacia depende de la confluencia de tres elementos esenciales: rigor técnico, estándares psicológicos actualizados y garantías procesales plenas. Sin cualquiera de estos componentes, la entrevista pierde objetividad y vulnera los derechos fundamentales del imputado, generando un conflicto directo entre la finalidad protectora y la legalidad del proceso.

En el Perú, la ausencia recurrente de defensa, la falta de supervisión técnica, la desigualdad procesal y la deficiente formación de entrevistadores evidencian que la Cámara Gesell puede funcionar más como un mito institucional que como una verdadera garantía. La única manera de restaurar su legitimidad es reconocer estas falencias, corregirlas y asumir que la protección de la víctima y el derecho de defensa no son opuestos, sino pilares indispensables de un sistema penal justo.


Bibliografía

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  • Lyon, T. (2014). Interviewing Children: The Science of Suggestibility.
  • Poole, D. & Lamb, M. (1998). Investigative Interviews of Children.
  • Wells, G. (2006). Eyewitness Testimony and the Psychology of Memory.
  • Suprema Corte del Perú. Casación 2507-2022-Moquegua.
  • Comité de Derechos del Niño. Observación General Nº 12.
  • Ministerio Público – Lineamientos de Entrevista Única en Cámara Gesell (ediciones varias).
  • APSAC Handbook on Child Maltreatment.

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