
Datos del Autor: Ps. Paolo Antonio Castillo Mendizábal (C.Ps.C. N°62446, ORCID ID: 0009-0003-1104-7058) Psicólogo peruano especializado en psicología criminal y forense, con una destacada trayectoria académica. Contacto: +51962707026. CV del Autor
La Cámara Gesell fue concebida como un dispositivo técnico de protección y obtención probatoria. Su finalidad es clara: permitir la exploración del testimonio de niñas, niños y adolescentes minimizando la revictimización, garantizando fiabilidad narrativa y preservando el debido proceso. En el papel, el modelo está bien definido. En la práctica, sin embargo, el escenario es otro.
En el Perú, la Cámara Gesell se ha institucionalizado rápidamente, pero no siempre se ha internalizado técnicamente. Se ha instalado la infraestructura, se ha citado la normativa, se ha normalizado su uso procesal. No obstante, en muchos casos, la ejecución contradice los principios que la justifican. El resultado es preocupante: entrevistas que aparentan ser técnicas, pero que, en el fondo, vulneran el estándar forense.
Este artículo no cuestiona la Cámara Gesell como herramienta. Cuestiona cómo se está utilizando, quién la ejecuta, bajo qué criterios y con qué consecuencias probatorias. Porque cuando el protocolo existe, pero la práctica lo contradice, el problema ya no es individual: es estructural.
El protocolo como formalidad y no como criterio técnico
Uno de los principales errores del sistema peruano ha sido reducir el protocolo a un requisito administrativo, en lugar de entenderlo como un marco técnico vivo. En muchos escenarios, cumplir el protocolo se ha vuelto sinónimo de “haber pasado por Cámara Gesell”, independientemente de la calidad de la entrevista.
Se confunde procedimiento con técnica. Se asume que la sola existencia del ambiente controlado, del espejo unidireccional y de la grabación garantiza la validez del testimonio. Pero la Cámara Gesell no es un espacio neutro por sí mismo. Su valor depende enteramente de la competencia del entrevistador, la formulación de preguntas, la gestión del relato y el control de influencias externas.
Cuando el protocolo se convierte en un checklist, deja de cumplir su función protectora y probatoria. La entrevista puede cumplir la forma, pero traicionar el fondo.
Entrevistas que sugieren más de lo que exploran
Uno de los problemas más graves observados en la práctica es la normalización de preguntas sugestivas, direccionadas o confirmatorias dentro de la Cámara Gesell. Preguntas que no exploran lo que el menor trae, sino que buscan confirmar una hipótesis previa del caso.
Esto no siempre ocurre por mala fe. En muchos casos, ocurre por falta de formación forense específica, por confusión entre entrevista clínica y entrevista forense, o por presión institucional para “obtener información útil”.
El riesgo es enorme: el relato deja de ser del menor y pasa a ser una construcción inducida. Desde el punto de vista probatorio, esto debilita gravemente la fiabilidad del testimonio. Desde el punto de vista ético, expone al menor a una forma sutil de manipulación narrativa.
La Cámara Gesell no debe producir relatos funcionales al caso. Debe recoger narrativas genuinas, incluso cuando estas no encajan con la hipótesis fiscal o defensiva.
La ilusión de protección y la revictimización encubierta
Paradójicamente, una mala práctica en Cámara Gesell puede revictimizar más que una entrevista tradicional. No por el entorno físico, sino por la dinámica interrogativa.
Repeticiones innecesarias, insistencia en detalles, reformulaciones constantes de la misma pregunta, o correcciones implícitas al relato del menor generan confusión, ansiedad y presión emocional. El menor aprende rápidamente qué respuesta se espera.
La revictimización no siempre es explícita. Muchas veces es técnica. Y por eso es más difícil de detectar y corregir.
Cuando el sistema presume que la Cámara Gesell es automáticamente protectora, deja de cuestionar lo que ocurre dentro. Esa presunción es peligrosa.
El rol del psicólogo: entre la técnica y la obediencia institucional
Otro eje crítico es el lugar que ocupa el psicólogo en este proceso. En la práctica peruana, muchos profesionales se ven atrapados entre su criterio técnico y las expectativas del sistema.
Fiscales que observan desde la sala contigua, abogados que solicitan preguntas específicas, operadores que presionan por “clarificar” ciertos puntos. En ese contexto, sostener la autonomía técnica no siempre es sencillo.
Cuando el psicólogo cede ese lugar, deja de ser entrevistador forense y pasa a ser intermediario de intereses procesales. Esto no solo afecta la calidad de la entrevista, sino que compromete la responsabilidad profesional del perito.
La Cámara Gesell exige un psicólogo con criterio forense sólido, capaz de decir “no corresponde”, de delimitar su rol y de sostener decisiones técnicas incluso bajo presión.
Grabación no es sinónimo de control de calidad
La grabación audiovisual suele presentarse como garantía de transparencia. Sin embargo, grabar una mala entrevista no la convierte en buena prueba. Solo deja constancia del error.
En el Perú, la grabación rara vez se analiza críticamente. Se incorpora al expediente como prueba casi incuestionable. Son pocos los casos en los que se realiza un análisis técnico del tipo de preguntas, la secuencia narrativa o la posible contaminación del relato.
Sin control técnico posterior, la grabación pierde su valor como mecanismo de garantía. Se vuelve un archivo más, no una herramienta de evaluación de calidad.
Consecuencias probatorias que el sistema minimiza
Las deficiencias en Cámara Gesell no son un problema menor. Tienen consecuencias reales:
- Debilitamiento de la prueba testimonial
- Riesgo de condenas injustas o absoluciones erróneas
- Vulneración del derecho de defensa
- Exposición del menor a procesos prolongados y contradictorios
Sin embargo, el sistema tiende a minimizar estos riesgos bajo el argumento de la “protección del menor”. Esta falsa dicotomía —protección versus rigor técnico— es uno de los grandes errores actuales.
La verdadera protección del menor pasa por una entrevista técnicamente impecable, no por la mera existencia del dispositivo.
Propuestas de solución: más que protocolos, criterio
Superar estas contradicciones requiere cambios estructurales, no solo normativos.
Primero, formación forense especializada real. No basta con cursos breves o capacitaciones generales. La entrevista en Cámara Gesell exige entrenamiento continuo, supervisión técnica y evaluación de desempeño.
Segundo, auditoría técnica de entrevistas. Las grabaciones deben ser revisadas con criterios forenses claros, no solo archivadas.
Tercero, fortalecimiento del rol del psicólogo como profesional autónomo, no subordinado a intereses procesales.
Cuarto, formación de jueces y fiscales en lectura crítica de entrevistas forenses, para que la valoración probatoria no sea automática.
Cierre: Cámara Gesell como prueba, no como ritual
La Cámara Gesell no puede convertirse en un ritual procesal incuestionable. Debe ser una herramienta técnica exigente, sometida a revisión, crítica y mejora constante.
Cuando el protocolo existe pero la práctica lo contradice, el sistema tiene la obligación de corregirse. De lo contrario, se corre el riesgo de proteger la forma mientras se vulnera el fondo: la verdad, el debido proceso y la integridad del menor.
Si este análisis refleja situaciones que has observado en tu práctica profesional, es porque la realidad forense peruana exige una formación más rigurosa y especializada. La Cámara Gesell no se domina solo con normativa, sino con criterio técnico, práctica supervisada y comprensión profunda del rol forense.
En el Instituto de Ciencias Criminales desarrollamos programas de capacitación en psicología forense, entrevista en Cámara Gesell, evaluación psicológica forense y defensa técnica del informe, orientados a la práctica real del sistema de justicia.
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la entrevista y el interrogatorio es un arte, el protocolo solo es la forma, no traduce la calidad de la intervención.